A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la jurisdicción contencioso administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva que promovió el Sindicato de Gremio de Trabajadores de la Salud en contra de la ESE Sagrado Corazón de Jesús de Valencia (Córdoba), pretendiendo el pago de unas facturas expedidas en virtud de dos contratos de prestación de servicios, celebrados por escrito entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el auto 403/21, mediante el cual se estableció que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Montería para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Monteria y el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Monteria y DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Monteria es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por SINTRACORP en contra de la E.S.E. Hospital Sagrado Corazon de Jesus de Valencia, Cordoba.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-310 al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Monteria para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y al Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.